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Protocolo LOPIVI


 Resumen del procedimiento de actuación 

1- Presentación de quejas y/o denuncias 

Para identificar o detectar la situación de acoso. Cualquier persona relacionada con el club de algún modo: persona acosada, personas observadoras o testigos, o personas y familiares. 

Será recogida por el Delegado de Convivencia, encargado de la notificación a la Comisión de Bienestar que comunicará la activación del Protocolo a las personas involucradas y a la Dirección del Club 

Comisión de Bienestar: responsable de actividades deportivas relacionadas con la denuncia, Delegado de Convivencia y representante de la Junta Directiva. Resolverá en el plazo de 7 días, (excepcionalmente 14 días). 

2- Procedimiento de valoración e investigación 

  1. Se deberá confirmar la veracidad de la denuncia y garantizar que no se produzcan represalias. 
  2. Notificar la presentación de la denuncia
  3. Valoración sobre la gravedad de los hechos y de la situación de acoso. 


Si la situación es muy inicial o con pocas evidencias: Procedimiento Informal

Si es de una gravedad moderada o alta: Procedimiento Formal

PROCEDIMIENTO INFORMAL 

La Comisión de Bienestar para solventar el problema extraoficialmente y como medida preventiva. 

Entrevistas: Comisión de Bienestar con la presunta víctima, si esta lo desea, y la persona presuntamente acosadora 

Activación de medidas: La Comisión de Bienestar dará a conocer las consecuencias o sanciones disciplinarias con las que proceder. Documentará el suceso y su seguimiento. 

PROCEDIMIENTO FORMAL 

1) Investigación 

a. Entrevistas: 


Con los denunciantes, así como con la presunta víctima y con la presunta persona acosadora, además de otros testigos o personas involucradas

Las entrevistadas podrán solicitar la presencia de otras personas de representación o de miembros del equipo, compañeros, etc. Las realizadas a los testigos podrán realizarse por separado o en conjunto

En los casos de acoso de menores, será obligatorio comunicar a las familias los sucesos. Se comunicará vía telefónica, email o a través de una citación para una entrevista a todos los implicados y sus representantes legales. 

b. Otros canales: 

Revisión de los perfiles en los canales y redes sociales (email, mensajería móvil, chats, redes sociales…) 

2) Notificación a la Dirección 


Se notificará la existencia del caso, próximos pasos y el calendario. 

3) Confirmación del acoso 

a) Si no se confirma la existencia de acoso, se deberá comunicar a las partes involucradas y constatarlo así en el informe del proceso. Será necesario también notificar del informe de actuación a la Dirección con los hallazgos realizados. 

b) Si se confirma el acoso: 

Activar otros Protocolos. Por ejemplo: denuncia ante los cuerpos de seguridad. 

Garantizar y organizar la protección de la presunta víctima 

Coordinación con otras instituciones: delegación de servicios sociales e igualdad. 

Comunicación de la situación a la familia o personas encargadas, en caso de acoso de menores, a entrenadores de los deportistas, socios y personal técnico implicados. 



4) Diseño y activación de medidas 


Entre otras, se podrán poner en práctica iniciativas como: 

  • Enfrentamiento al lenguaje insultante, evitar la terminología negativa, incluir modelos de conducta positivos, sensibilización del problema, abordar las acciones de acoso y las actitudes irrespetuosas. 
  • Inculcar actitudes positivas y respeto por las diferencias, apoyar a las presuntas víctimas y las personas observadoras o testigos y ayudar a quienes agreden para mejorar su comportamiento. 
  • Incentivar y motivar a participar en la defensa de las presuntas víctimas, integrar a las víctimas en las actividades, promover la tolerancia, convivencia, compasión, respeto, empatía… 
  • Evitar las actitudes de permisividad o pasividad y animar a denunciar los hechos, evitar las etiquetas, comportamientos de intimidación o discriminación. ejercicios para fortalecer la relación de los entrenadores con el equipo 


3- Conclusión y aplicación de medidas 

A -Informe de la investigación 

En máximo 14 días, la Comisión de Bienestar deberá aprobar un informe que recogerá las conclusiones, circunstancias agravantes observadas y las medidas disciplinarias oportunas que se revisarán con la Dirección del Club para la puesta en marcha de las medidas y la resolución del conflicto. 

B- Expediente sancionador 

Para personal adulto y cuerpo técnico del club, las medidas sancionadoras a aplicar podrían ser: 

  • Traslado forzoso temporal o definitivo de equipo. 
  • Pérdida temporal o definitiva de la categoría deportiva
  • Expulsión disciplinaria


Para el caso de acoso en personas menores de edad, las medidas sancionadoras a aplicar podrían ser: 

  • Insistencia en la búsqueda de ayuda especializada. 
  • Postergación de ascensos de categoría o convocatorias deportivas. 
  • Rebajar la calificación de su desempeño para su promoción como deportista. 
  • Exclusión del equipo o del Club. 


Podrán ser reforzadas con la obligación de asistir a cursos para prevenir el acoso, información, etc.. 

C- Aplicación de medidas disciplinarias 

Aparte, proponer medidas preventivas para que la situación no vuelva a repetirse, que deberían ser validadas desde la Dirección del club. 

D- Control y seguimiento 

Realizar seguimientos semanales durante un mes que puede extenderse a cada dos semanas y luego cada mes durante un total de seis meses. La Comisión de Bienestar informará a la Dirección de la evolución de las investigaciones en marcha 

E- Proceso de restauración de la convivencia 

Con medidas como: 

  • Comunicación asertiva. 
  • Fortalecimiento de la autoestima. 
  • Generar el empoderamiento de las víctimas
  • Fomentar la cooperación y el sentido de pertenencia de las personas testigos. 
  • Concienciar a las personas agresoras sobre el daño que puede causar el acoso tanto a la persona como al equipo o al Club 

Pulsa sobre el Link para descargar el Protocolo LOPIVI del Club de Rugby Alcalá

https://drive.google.com/file/d/1R1KR6xUEpkms5vD6uX_NNkvG2poRqLNt/view?usp=sharing

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